LA OTRA PARTE DEL COMPORMISO (VERLA AL FINAL DEL TEMA)
VER LA OTRA PARTE DEL COMPROMISO AL FINAL DE ESTE TEMA
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad,
lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o
cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes
e indivisibles.
Los derechos humanos universales
están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los
tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y
otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los
derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar
medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada
forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad
de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los
derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos
convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por
ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente
de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado
al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales
tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados
para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y
confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas
normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en
virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras
y civilizaciones.
Los derechos humanos son
inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según
las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a
la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de
haber cometido un delito.
Todos los derechos humanos, sean
éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad
ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y
culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o
los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la
misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un
principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está
presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el
tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
El principio se aplica a toda
persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe
la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales
como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no
discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el
artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen
tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los
deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar
los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados
deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de
limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los
abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de
realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para
facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual,
así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos
respetar los derechos humanos de los demás.
SEGUNDA PARTE DEL COMPROMISO
1. PARA EL DÍA 10 DE MAYO: Consultar y escribir en el cuaderno qué son los derechos humanos de 1ra, 2da y 3ra generación y cuáles derechos pertenecen a cada una.
2. PARA EL DÍA 16 DE MAYO: A continiuación aparece un cuadro donde están los derechos humanos más importantes, al frente de cada derecho aparece el nombre de uno de ustedes. El compromiso consiste en buscar información sobre el derecho que le correspondió y realizar en hojas de block una historieta de mínimo 6 cuadros que explique ese derecho. La historieta debe ser hecha, no impresa, y se calificarán presentación y contenido.
HISTORIETA
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DERECHO
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1.
A la vida.
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ACEVEDO LONDOÑO JULIANA
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2.
A la integridad
personal -física, psíquica y moral.
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BALBIN TRUJILLO ANDRES
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3.
A la libertad
personal.
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BERRIO BURGOS JULIAN
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4.
A peticionar
ante las autoridades.
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CUARTAS LOPEZ JOHAN STEVEN
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5.
A la libertad
de expresión.
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DUQUE ZAPATA ALEJANDRA
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6.
A la protección
de la libertad de conciencia y de
religión.
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ESCOBAR GIRALDO JUANITA
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7.
A reunirse
libremente y a asociarse.
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ESTRADA MONSALVE KEVIN DARIO
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8.
A la identidad
y la nacionalidad.
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ESTRADA RAMIREZ LUISA FERNANDA
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9.
A la propiedad
privada.
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GALEANO RAMIREZ MARIANA
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10.
A circular y a
residir en el territorio de un Estado.
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GIRALDO BETANCUR SEBASTIAN
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11.
A un juicio
justo en un plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e
imparcial y a la doble instancia judicial.
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GIRALDO QUINTERO EMANUELA
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12.
A la presunción
de inocencia.
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GONZALES MORALES JUAN PABLO
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13.
A la defensa.
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GUERRA OSORIO JACOBO
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14.
A no ser
discriminado.
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HENAO ANGEL LORENA
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15.
A trabajar.
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HINCAPIE CARDENAS JUAN PABLO
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16.
A la salud.
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LAGOS RESTREPO JUAN ESTEBAN
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17.
A la cultura.
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MAHECHA ARIAS MARIANA
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18.
A la protección
y asistencia familiar.
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MOLINA PINEDA JHON ESTEBAN
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19.
A la asistencia
de niños y adolescentes.
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MONTES ZAPATA CRISTIAN CAMILO
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20.
A recibir
protección y asistencia durante el embarazo
y parto.
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MORALES CORREA DIEGO ALEJANDRO
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21.
A una
alimentación, vestido y vivienda adecuadas.
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OSPINA ARRUBLA XIMENA
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22.
A la educación
pública y gratuita en todos los
niveles de enseñanza.
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OSPINA GUTIERREZ JUAN JOSE
|
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23.
A un medio
ambiente sano y equilibrado.
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PINO MOSQUERA JHON FABIO
|
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24.
A la
autodeterminación de los pueblos.
|
RAMIREZ GALLO DANIEL
|
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25.
A la protección
de su salud, seguridad e intereses
económicos y a una información adecuada y veraz en relación al consumo y uso de bienes y
servicios
|
RUBIO BENJUMEA CAROLINA
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26.
A vivir en paz.
|
VALLE RODAS JUAN DIEGO
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27.
Al desarrollo
humano económico y social sostenible.
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VANEGAS BEDOYA SANTIAGO
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28.
A la vida.
|
ZAPATA GALLO DAVID LEONARDO
|
Búsquelo asi:
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